Obligaciones de Transparencia
Cuotas de Acceso a la Información
Conoce las Cuotas de
Acceso a la Información pública que se aplican en el municipio de Escuintla,
Chiapas.
Ejercer el derecho de acceso a la información es gratuito, pero la reproducción de la información solicitada podría conllevar el pago de derechos o productos por
concepto de las cuotas de acceso o costos de reproducción y gastos de envío que
se encuentra previsto en el artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Chiapas, el cual establece lo siguiente:
Artículo 143
En
caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera
previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
- I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la
información;
- II. El costo o gasto de envío, en su caso, y
- III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las
cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley de Derechos
del Estado de Chiapas y/o en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de
Chiapas, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los Sujetos
Obligados.
En
su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el
ejercicio del derecho de acceso a la información; asimismo, se establecerá la
obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la
persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que
solicitó.
Los
Sujetos Obligados a los que no les sean aplicables la Ley de Derechos del
Estado de Chiapas y/o el Código de la Hacienda Pública para el Estado de
Chiapas, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas
en las referidas legislaciones.
La
información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
Las
Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío
atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
En
ese contexto, la fracción I del artículo 50 de la Ley de Derechos del Estado de
Chiapas dispone lo siguiente:
Artículo 50
Tratándose
de los servicios que presten los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los
organismos autónomos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes
derechos:
Servicios
I. Por certificación de documentos
que expidan, hasta 20 hojas. $504.00
Por cada hoja adicional. $6.00
Asimismo,
la fracción X del artículo 266 del Código de la Hacienda Pública para el Estado
de Chiapas prevé lo siguiente:
Artículo 266
actividades
que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público,
así como por la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes que
constituyen su patrimonio.
X.
Los costos de reproducción y envío de información solicitada en ejercicio del
derecho consagrado en la legislación de transparencia y acceso a la información
pública en el Estado, correrán a cargo del solicitante, cuando éste no
proporcione los insumos necesarios para ello, en los siguientes términos:
Servicios
Tarifa
a) Copia simple, por hoja.
b) Expedición de copia impresa a
color, por hoja.
c) Fotografía o impresión de
documento, por cada hoja.
El
pago de los derechos por la reproducción de documentos en copias certificadas,
las constancias u otros medios distintos a los señalados en este artículo, se
efectuará en los términos establecidos en la Ley de la materia.
Quien
proporcione el material en el que sea reproducida la información pública
solicitada quedará exento del pago previsto en esta fracción.
Los
gastos de envío se cobrarán conforme a las tarifas vigentes del Servicio Postal
Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Los
ingresos a que se refiere esta fracción se destinarán al organismo público que
genere los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados
en el ejercicio que corresponda.